Revoca Acuerdo del 🗳️ INE la 👨‍⚖️ Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial ⚖️ de la Federación de las Franjas de transmisión 📻 📺 de Promocionales de los Partidos Políticos

El CIRT así como concesionarios de la televisión y la radio apelaron decisión del INE.

El TEPJF determino excesivo la distribución de promocionales.

El miércoles 13 de enero de 2021, por mayoría de votos, se revocó el Acuerdo INE/CG692/2020, del Consejo General del Instituto Nacional, el cual convalidaba los horarios y franjas de transmisión de promocionales de los partidos políticos, correspondientes al periodo ordinario, el cual fue impugnado por concesionarias de radio y televisión, así como la CIRT, acto realizado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La autoridad determino que los reclamos de los impugnantes son fundados y suficientes para revocar el acuerdo del INE, ya que consideraron excesivo la distribución de promocionales.

El TEPJF, observó que el Consejo General no actuó en el marco de lo establecido por el Reglamento de Radio y Televisión, mismo que señala como un parámetro válido para la distribución de los promocionales de los partidos políticos los horarios de mayor audiencia, pero este criterio solo aplica para las campañas electorales y no para los tiempos ordinarios.

EL mencionado acuerdo, fue aprobado el pasado 21 de diciembre de 2020, por lo que, ante tal situación, se interpuso el recurso de apelación, motivado por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT), así como concesionarios de la televisión y la radio.